COMPROBANTES ELECTRÓNICOS QUE NO SE REPORTAN EN EL ATS 2018 SRI

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COMPROBANTES ELECTRÓNICOS QUE NO SE REPORTAN EN EL ATS 2018 SRI 

FACTURAS ELECTRÓNICAS

Desde el año 2016 las facturas electrónicas ya no deben registrarse en el módulo de ventas en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS), como lo establece la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000092 .


RETENCIONES ELECTRÓNICAS

A partir de enero de 2018, no se registrarán las retenciones electrónicas en el módulo de compras en el ATS.


COMPROBANTES ANULADOS

La resolución señala que los emisores pueden anular los comprobantes electrónicos emitidos, en los casos en los que existen errores o no se ha efectivizado la transacción o retención, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, en un plazo no mayor a noventa días posteriores a la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos emitidos.


EXCEPCIÓN

Los contribuyentes que cuentan con autorización para emitir comprobantes electrónicos y que también emiten facturas de venta, retención y documentos complementarios bajo la modalidad preimpresa, auto impresa o de máquinas registradoras, es decir, comprobantes físicos, deben continuar reportando la información de dichos documentos a través del ATS.

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