Obligatoriedad Tributaria para los Contribuyentes en Ecuador

Comprobantes Electrónicos

Obligatoriedad de los documentos complementarios a través de mensaje de datos

El Sri al contribuyente

Recuerda Establecer la obligatoriedad de emisión de comprobantes de retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 publicada en el Registro Oficial No. 956 de 17 de mayo de 2013 y sus reformas

Art. 1.- Ámbito.- Los sujetos pasivos sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; contribuyentes especiales; los exportadores; contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (auto impresores); contribuyentes que realicen ventas a través de Internet, deberán emitir notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y comprobantes de retención únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

• A partir del 01 de octubre de 2017: Notas de crédito y comprobantes de retención.
• A partir del 01 de enero de 2018: Notas de débito y guías de remisión.

Art. 2.- Control.- Todas las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

Nota: Todos los usuarios de Qbecontador para Quickbooks en Ecuador ya cuentan con esta normativa.

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