Factura Electrónica en Ecuador


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A partir de mayo de 2009 Ecuador cuenta con el marco legal para emitir facturas electrónicas. La resolución puede descargarse del Sitio web del Servicio de Rentas Internas también en este link.
Director General de Rentas Internas (17 de abril de 2009). «Resolución No. NAC-DGERCGC09-00288». Consultado el 2 de septiembre de 2012.

Les comparto lo último de esta obligatoriedad:

Resuelve:

Establecer la obligatoriedad de emisión de comprobantes de retención y documentos complementarios a través de mensajes de datos, a los sujetos pasivos señalados en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00236 publicada en el Registro Oficial No. 956 de 17 de mayo de 2013 y sus reformas

Art. 1.- Ámbito.- Los sujetos pasivos sociedades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito; instituciones financieras bajo el control de la Superintendencia de Bancos, excepto mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda; contribuyentes especiales; los exportadores; contribuyentes que posean autorización de impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a través de sistemas computarizados (autoimpresores); contribuyentes que realicen ventas a través de internet, deberán emitir notas de crédito, notas de débito, guías de remisión y comprobantes de retención únicamente a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, de acuerdo con el siguiente calendario:

• A partir del 01 de octubre de 2017: Notas de crédito y comprobantes de retención.

• A partir del 01 de enero de 2018: Notas de débito y guías de remisión.

Art. 2.- Control.- Todas las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.


Qbecservicios:
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Comentarios

gbsconsulting dijo…
Me gusto tu artículo, gracias por compartir tu conocimiento.

Enrique Aviles
https://facturaciontotal.ec