Se establecen nuevos sujetos pasivos 2018

Se establecen nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta por Quickbooks Ecuador

Resolución No. NAC-DGERCGCl 7-00000430



Resolución No. NAC-DGERCGCl 7-00000430 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS.

CONSIDERANDO, 09 AGO 1017

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 1 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC) establece que el mismo es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos con el objeto de proporcionar información a la Administración Tributaria;

Que el artículo 80 y el artículo enumerado décimo sexto del Título enumerado agregado a continuación del Título III de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, establecen quienes son los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (1BPNR), respectivamente;

Que de conformidad con el artículo 18 de la Ley de Minería, son sujetos de derecho minero las personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias y de autogestión, cuyo objeto social y funcionamiento se ajusten a las disposiciones legales vigentes en el país;

Que el artículo 106 del Reglamento a la Estructura e institucionalidad de Desarrollo Productivo de la
inversión y de los mecanismos e instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico De La Producción, Comercio e Inversiones clasifica a las micro, pequeñas y medianas empresas;

Que el artículo 5 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que,para fines tributarios, se entenderá como grupo económico al conjunto de partes, conformado por personas naturales y sociedades, tanto nacionales como extranjeras, donde una o varias de ellas posean directa o indirectamente 40% o más de la participación accionaria en otras sociedades;

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es necesario hacer efectivo el principio de publicidad de los actos, contratos y gestiones de las instituciones del Estado y de aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, prevé que el SRI puede autorizar la emisión de dichos documentos mediante mensajes de datos, en los términos y bajo las condiciones establecidas a través de una resolución general y cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento ibídem;

Que la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC·DGERCGC14·00790, publicada en el Registro Oficial No. 346 de 02 de octubre del 2014, establece las normas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, mediante mensajes de datos- Comprobantes Electrónicos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las nomas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,


En ejercicio de sus facultades legales,

RESUELVE:

Se establecen nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, comprobantes de
retención y documentos complementarios, de manera electrónica

Articulo 1,- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de
crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos:

a) Proveedores del Estado, cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual o superior al
duplo del valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad;
b) Contribuyentes cuya facturación en el ejercicio fiscal anterior sea igual superior al duplo del
valor de ingresos establecido para estar obligados a llevar contabilidad, y que al menos el 50%
de la misma corresponda a transacciones efectuadas directamente con exportadores;
c) Personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales
o superiores al monto contemplado para pequeñas y medianas empresas, en el Reglamento a la
Estructura e institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los mecanismos e
instrumentos de fomento productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones;
d) Sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE);
e) Sujetos pasivos del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables (IBPNR);
f) Contribuyentes que soliciten al Servicio de Rentas Internas la devolución del Impuesto
Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables IBPNR;
g) Productores y comercializadores de alcohol;
h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así
como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y
de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos
los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal; y,
i) Contribuyentes que desarrollen la actividad económica de elaboración y refinado de azúcar de
caña.

Articulo 2.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la
presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.


DISPOSICIONES GENERALES


PRIMERA.- En caso de que un sujeto obligado mediante la presente Resolución, resuelva asociarse con otros sujetos pasivos en consorcios, alianzas estratégicas o bajo cualquier otra modalidad, dicha nueva entidad deberá también emitir comprobantes de venta, comprobantes de retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas pone a disposición de los sujetos pasivos, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec, una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de la utilización de sus propios sistemas computarizados e informáticos, conforme lo señalado en la normativa tributaria vigente.

TERCERA.- Las instituciones públicas deberán observar lo señalado en el articulo 1 de la presente
Resolución y exigirán de sus correspondientes proveedores, la emisión electrónica de los comprobantes de venta, comprobante de retención y documentos complementarios, previo a realizar el respectivo pago, según corresponda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Para las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores al monto contemplado para pequeñas empresas, señaladas en el literal e) del artículo 1 de esta Resolución, la obligación de emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, será exigible a partir del O I de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y será aplicable a partir de O 1 de enero de 2018.
Comuníquese y publíquese.-
Dado en Quito D.M., a O 9 A60 1017

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a O 9 A60 2017

Dra. Alba Molina P.
SECRETARIA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS




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